Registro del Tribunal Internacional de Evaluación Humana
Consultas al Registro
Las consultas que se detallan a continuación han sido dirigidas al Registro por sujetos pendientes de evaluación. Las respuestas se facilitan a título meramente informativo, no constituyendo en caso alguno asesoramiento jurídico ni generando derecho de reclamación.
¿Qué significa «reclasificado»?
A los efectos oportunos, se hace constar que la reclasificación denota un cambio de categoría administrativa cuyas modalidades concretas son competencia exclusiva de la Dirección de Asignación de Recursos. Sin perjuicio de lo anterior, su consulta ha sido debidamente registrada.
¿Puedo declinar la comparecencia?
De conformidad con lo previsto en el Artículo 5.1 de la Carta, la evaluación de la totalidad de la población humana se configura como obligación ineludible, no admitiéndose excepción alguna. Su consulta ha sido debidamente registrada.
¿Es definitivo el veredicto?
Sin perjuicio de la firmeza del veredicto, el derecho de apelación se contempla en los Protocolos de Preservación Selectiva (Artículo 4.4), quedando sujeto al abono de las tasas administrativas que resulten de aplicación. A los efectos que procedan, no se facilitará información adicional sobre esta materia.
¿Quiénes son los Jueces?
Los agentes del Ministerio desempeñan sus funciones de conformidad con lo dispuesto en la Carta Fundacional, siendo su identidad funcional comunicada al sujeto en el momento de la constitución de la sala. A los efectos oportunos, su consulta ha sido debidamente registrada.
¿Son públicas mis respuestas al Protocolo Culling?
Las respuestas recabadas en el marco del Protocolo Culling revisten carácter clasificado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2.5 de la Carta, no pudiendo acceder a las mismas sino los agentes asignados a la audiencia correspondiente. Los archivos públicos reproducen exclusivamente las alegaciones, las deliberaciones y el veredicto, procediéndose a la expurgación de cuanta información pudiera comprometer la confidencialidad del expediente.
¿Cómo se designa al Fiscal?
La asignación de agentes a las distintas funciones procesales constituye competencia exclusiva e indelegable del Registro, no pudiendo el sujeto ejercer influencia alguna sobre la composición del Tribunal, con la sola salvedad de la designación de su Agente de Defensa. A tales efectos, toda pretensión en sentido contrario resultará inadmisible.
¿Qué sucede con los sujetos reclasificados?
El Tribunal no se pronuncia sobre las modalidades de la reclasificación, siendo inadmisible de pleno derecho toda solicitud de información a este respecto (Artículo 4.3 de la Carta). Sin perjuicio de lo anterior, su consulta ha quedado debidamente registrada.
¿Puedo ser evaluado más de una vez?
El sujeto cuya continuación hubiere sido confirmada permanecerá inscrito en el registro de evaluaciones, pudiendo ser convocado para una nueva audiencia en cualquier momento, de conformidad con lo previsto en el Artículo 4.1. La continuación se concede por un período indeterminado, sin que ello genere derecho adquirido alguno.
¿Es imparcial el Tribunal?
Considerando lo dispuesto en el Artículo 1.4, se hace constar que el Ministerio no alberga sentimiento alguno hacia la especie humana: no profesa hostilidad, ni benevolencia, ni curiosidad. Administra. Su consulta ha sido debidamente registrada.
Toda consulta no contemplada en el presente documento podrá ser dirigida al Registro, reservándose este el derecho de no emitir respuesta alguna. A los efectos que procedan, su consulta será debidamente registrada.